Nueva normativa para adjudicación de divisas para tarjetas

Publicado en por Jorge Castillo

Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.316 de fecha 27 de Noviembre de 2009. Ámbito de Aplicación: Quedan sujetas a esta normativa, las personas naturales que se encuentren legalmente residenciadas en el territorio nacional que requieran autorización para: 1)      Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior. 2)      Realizar pagos en divisa con tarjeta de crédito en el extranjero con ocasión de viajes al exterior. 3)      Realizar pagos de consumo de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela. CADIVI, podrá autorizar hasta un monto máximo de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) o su equivalente en otras divisas por año, para el pago de divisas a proveedores en el extranjero con tarjetas de crédito de consumos efectuados en el exterior durante su permanencia fuera del territorio nacional. Montos asignados por CADIVI atendiendo a la duración y al destino del viaje:
Periodo/Destino   1 a 7 días         8 días en adelanteEUROPA, AFRICA, ASIA Y OCEANIA     2000$             3000$
Periodo/Destino                                   1 a 3 días         4 a 7 días         8 días en adelanteMEXICO,ESTADOS UNIDOS,CANADA,BELICE,COSTA RICA,EL SALVADOR,GUATEMALA,ARGENTINA, BRASIL, CHILE, PARAGUAY, PERU, URUGUAY, GUYANA, SURINAMEPAISES DEL ALBA:ANTIGUA, BARBUDA, BOLIVIA, CUBA, ECUADOR, HONDURAS, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, NICARAGUA.                                                           1000$             2000$             2500$Periodo/Destino                           1 a 3 días         4 a 7 días         8 días en adelantePANAMA                                           500$                700$                1000$COLOMBIA                                      300$                500$                700$OTRAS ISLAS DEL CARIBE         500$                700$                1000$ Adelantos en efectivo: En relación al adelanto de efectivo a través de las tarjetas de crédito autorizadas, el usuario podrá disponer mensualmente de hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto máximo anual autorizado, deducibles del monto autorizado por solicitud, para adelantos de efectivos en moneda extranjera, los cuales sólo podrá obtener a través de cajeros automáticos ubicados en el exterior. CADIVI podrá autorizar hasta un máximo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400) o su equivalente en otra divisa para el pago de consumo de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela. Declaración Jurada de Cierre: Los usuarios que obtengan la autorización tanto para la adquisición de dólares para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el extranjero con ocasión de viajes al exterior, como los que adquieran divisas en efectivo, deberán realizar una declaración jurada de cierre, a través del portal de CADIVI (http://www.cadivi.gov.ve/) dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el regreso de viaje, independientemente de la realización efectiva de éste. Se podrá autorizar la entrega de efectivo o cheque viajero, por una año, hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 500), o cuatrocientos Euros ( € 400) para usuarios con destinos señalados en el listado elaborado por el Banco Central de Venezuela. Cuando el destino del viaje sea la República de Colombia, la República de Panamá o las demás Islas del Caribe, la autorización podrá ser hasta por trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300), deducibles del monto máximo anual. Igualmente CADIVI podrá otorgar dicha autorización a los niños (as) y adolescente legalmente residenciados en el territorio de la República que viajen al exterior, para tal fin los padres o representantes legales que estén legalmente residenciados en el territorio de la República deberán realizar la mencionada solicitud Solicitud de efectivo para niños (as) y adolescente: Los padres o el representante legal debe presentar en la entidad bancaria de su preferencia, siempre que este autorizado como operador cambiario, dentro de un plazo mínimo de cinco (5) días y máximo de veinte (20) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica los siguientes recaudos: a)      Original y copia de partida de nacimiento o documento público donde conste el vínculo con el niño (a) y adolescente. b)      Fotocopia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida y vuelta del niños (as) y adolescente. c)      Fotocopia de la cédula de identidad del padre, madre o representante legal. d)      Fotocopia del niño (a) y adolescente, si es mayor de nueve (9) años de edad. e)      Fotocopia del pasaporte vigente del niño (a) y adolescente y de la visa cuando corresponda. Retiro de los Dólares en efectivo: El usuario deberá retirar los dólares en efectivo o cheque de viajero dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de salida del viaje, indicada en la solicitud. CADIVI procederá a suspender el 1 de diciembre de 2009, todas las autorizaciones de activación de tarjetas de crédito para el pago de divisas a proveedores en el extranjero con tarjetas de crédito de consumos efectuados en el exterior durante su permanencia fuera del territorio nacional, salvo las autorización realizada por el modulo de notificación en el portal de CADIVI hasta el 29 de diciembre de 2009. CADIVI renovará en forma automática, durante los primeros diez (10) días del mes de enero de 2010 y hasta por un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500) deducibles del monto anual autorizado correspondiente al año 2010, las autorizaciones para realizar pagos de consumos con tarjeta de crédito en el exterior, que se encuentren activas para el 31 de diciembre de 2009, de los usuarios que hayan notificado su regreso al territorio nacional para el año 2010. Las solicitudes de autorización para el pago de divisas a proveedores en el extranjero con tarjetas de crédito de consumos efectuados en el exterior durante su permanencia fuera del territorio nacional, con salida programada a partir del 1 de enero de 2010, deben realizarse conforme a los mecanismo indicados en la actual providencia. Derogatoria: Se deroga la Providencia Nro. 093, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.089, en fecha 30 de diciembre de 2008, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior. Vigencia: 27 de noviembre de 2009.
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